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1.- Introducción En los dos primeros seminarios interamericanos sobre la gestión de las lenguas (Québec, Canadá, 2002; y Asunción, Paraguay, 2003), las lenguas autóctonas –y criollas– de este continente fueron aludidas desde distintos puntos de vista. En el presente trabajo, organizado en cuatro partes, se concentra la atención en los temas relativos a la enseñanza de aquellas en el nivel superior, uno de los enfoques a partir del cual fueron referidas dichas lenguas, considerando las políticas públicas que en materia de lenguas indígenas podrían aplicarse de conformidad con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, nuevo marco legislativo mexicano que se presenta de manera general, junto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en la segunda parte de este texto. Nos parece pertinente entonces iniciar nuestra participación recordando algunas de las resoluciones y recomendaciones derivadas de aquellos seminarios, acompañadas de reflexiones con las que se comienzan a presentar las ideas sobre políticas lingüísticas que se desarrollarán en el presente documento. En la parte tres de este escrito se relacionan algunas situaciones en las que hoy en día se lleva a cabo la enseñanza de las lenguas indígenas a nivel superior en México; mientras que la última parte está dedicada a las directrices de las políticas lingüísticas y al rol que respecto a ellas juega la nueva legislación mexicana aplicable en la materia. Respecto del Primer Seminario Interamericano sobre la gestión de las lenguas, en la Resolución 3. Las políticas de aprendizaje de las lenguas extranjeras se señala: “a los Estados y gobiernos involucrados la necesidad: de apoyar y desarrollar las políticas y los programas de enseñanza obligatoria al menos de las segundas lenguas o lenguas extranjeras en la educación escolar”. En el caso mexicano, lo anterior tiene una correspondencia inmediata, por un lado, con la enseñanza del castellano como segunda lengua a toda la población que habla lengua indígena como lengua materna; y por otro, con la enseñanza de las respectivas lenguas indígenas –según proceda– como segunda lengua a los distintos sectores de la población que hablan castellano como lengua materna. Es muy importante en este contexto no olvidar las obligaciones de los Estados y gobiernos correspondientes a la enseñanza de las lenguas indígenas como primera lengua a sus hablantes, tal como se comenta a continuación. En la Resolución 4. Las políticas lingüísticas en materia de lenguas autóctonas y criollas, se expresa “que la responsabilidad del reconocimiento, del desarrollo y de la promoción del uso de las lenguas autóctonas y criollas debe emanar de los Estados y gobiernos involucrados”; así mismo, se hace ahí “un llamado sobre la necesidad de:
Como ya fue referido, México cuenta con una nueva ley cuya competencia, en general, se corresponde con los elementos centrales de esta cuarta resolución que considera entre sus atribuciones la atención a estos tres puntos; el paso siguiente es la promulgación y aplicación del plan y acción de políticas públicas acordes con dicho instrumento. De manera complementaria, dicha normativa establece bases que favorecen la puesta en práctica de la ayuda manifiesta en la misma Resolución 4 cuando se convida “a los organismos interamericanos involucrados a apoyar a los Estados y gobiernos en cuanto a sus políticas de valoración de las lenguas autóctonas y criollas.” A su vez, en la Resolución 6. Afirmación de la diversidad lingüística y promoción de la diversidad cultural se recoge la preocupación de que los Estados y los gobiernos del continente, tanto como las instancias involucradas, no adquieran compromisos que puedan “limitar sus prerrogativas en la promoción de la diversidad cultural y lingüística”. Y por lo que corresponde a dicha promoción, así como a “la creación de un ‘instrumento internacional’ que asegure el derecho de los Estados y gobiernos a elaborar libremente sus políticas lingüísticas y culturales y a tomar las medidas que les competan”, la ya aludida Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas bien podría ser un elemento vigente (que no un proyecto) de referencia. Por lo que concierne a los objetivos del Segundo Seminario Interamericano sobre la Gestión de Lenguas, a saber, “facilitar un espacio para el debate sobre políticas lingüísticas y culturales que garanticen el respeto y la valoración de las lenguas y de la diversidad cultural de nuestro continente” y “proponer estrategias para el fortalecimiento y la promoción de las lenguas y culturas del continente”, también la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas puede ser un referente concreto. Por su parte, este Segundo Seminario hace clara referencia a contextos en donde esta Ley mexicana deberá tener aplicaciones específicas. Tal es el caso de la Recomendación 6, que reza así: “Acentuar la promoción del derecho de los ciudadanos a ser informados, trabajar, consumir y vivir en los idiomas utilizados en sus territorios respectivos y exhortar a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para ello, exigiendo, entre otras medidas, el etiquetaje multilingüe de productos provenientes del extranjero”; en paralelo o aun más justo, equitativo, urgente y necesario, es que en México el etiquetaje multilingüe se realice respecto de las mercancías producidas por los mismos emporios comerciales del país. Lo mismo ocurre con la Recomendación 10, la que habla de “impulsar medidas para el uso efectivo de las cuatro lenguas oficiales en los ámbitos de negociación y de trabajo de los organismos internacionales del continente y estimular el empleo de las demás lenguas americanas en dichos ámbitos”; respecto de lo cual la lengua maya –de la península de Yucatán– parece ser la más idónea, por su demografía de más de tres cuartos de millón de usuarios, el perfil profesional de varios de sus hablantes y las condiciones socioculturales en que dicha lengua se encuentra. Y, finalmente, por lo que toca a la Recomendación 11, que a la letra dice “fomentar el desarrollo de las industrias de la lengua, en particular, el de sistemas multilingües de traducción automatizada, a fin de dotar a las lenguas del continente de recursos tecnológicos que les permitan participar plenamente en Internet y en otros ámbitos prestigiosos y diversificados de alcance mundial, así como incrementar su empleo en materiales educativos, todo lo cual contribuirá a contrarrestar la tendencia a la hegemonía de una sola lengua (el inglés, en particular) en dichos ámbitos”, se percibe, en México, la enorme necesidad de la confluencia de esfuerzos y recursos, para satisfacer no solo las necesidades tecnológicas –dotación de computadoras, instalación de redes, capacitación para su uso, etc.– sino también las de la investigación lingüística básica y aplicada de todas las lenguas indígenas, de los estudios sociolingüísticos, de planeación educativa, donde urge dejar atrás la concepción de una educación indígena por la de distintas educaciones indígenas, entre otras muchas necesidades más.
2.- La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003. Esta tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. En concordancia con lo anterior, esta Ley considera la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que tiene por objeto promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional; promover el conocimiento y el disfrute de la riqueza cultural de la Nación –en especial la riqueza lingüística–; y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia (Artículo 14). Por su parte, el INALI dio inicio a sus funciones el mes de enero de 2005, dedicando gran parte de su primer año de existencia, como es lógico suponer, a los trámites necesarios para su plena conformación institucional, y produciendo el Catálogo de Lenguas Indígenas Mexicanas; Cartografía Contemporánea de sus Asentamientos Históricos, como la obra institucional más relevante de tal periodo [2]. En el segundo semestre del año 2006 será entregado al Consejo Nacional del INALI –su máximo órgano de gobierno, presidido por el Secretario de Educación Pública– el Programa Institucional (2006-2010), para su estudio y aprobación; dicho documento contiene, entre otros asuntos, las ideas en que se apoyan los esbozos y propuestas de políticas públicas contenidas en el presente texto. Por lo que respecta a nuestro tema de interés: la enseñanza de las lenguas indígenas a nivel superior, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, expresa lo siguiente en su Artículo 11: “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos” [3]. En este respecto, el INALI ha interpretado, en particular, que el fomento del multilingüismo a nivel superior debe tener como uno de sus vehículos de operación la enseñanza de las lenguas indígenas, precisamente. De ahí que algunos de los casos de planes y programas con enfoque multilingüe e intercultural referidos en la tercera parte del presente escrito –planteados o desarrollados por diversas instituciones educativas mexicanas– van acompañados de comentarios tocantes a una u otra de las políticas públicas que en materia de lenguas indígenas podrían orientar la respectiva actividad.
3.- Las lenguas indígenas y la educación superior [4] En la presente sección se citan, después de comentar algunos de los lineamientos generales del Plan Nacional de Educación 2001-2006, parte de la currícula y de los planes escolares de instituciones educativas mexicanas de nivel superior, en los que puede identificarse la enseñanza de las lenguas indígenas o alguna actividad vinculada con ello; como ha sido advertido, estas citas aparecen complementadas con notas relativas a la o las políticas lingüísticas que el INALI pondría en operación, respectivamente. Las instituciones referidas pertenecen tanto al ámbito público como al privado y han sido dispuestas en un orden alfabético en relación con su nombre; se trata no de un recuento exhaustivo, sino de una muestra con alto grado de representatividad. Cabe anticipar que, en el contexto mexicano, una constante en el nivel educativo superior es la existencia en la mayoría de las escuelas –por no decir que en todas– de programas de enseñanza de lengua inglesa, cuyas grandes proporciones y favorables características en nada pueden compararse con lo que se dedica a las lenguas autóctonas del país. Por principio de cuentas, la Secretaría de Educación Pública (SEP), mediante el Plan Nacional de Educación 2001-2006, expresó su preocupación por ensanchar en dicho período la cobertura del sistema educativo, con equidad y calidad. Dentro de esta generalidad, es coherente pensar en la atención, también general –aunque sin demérito de la calidad–, a las lenguas indígenas y, en lo particular, baste referir, en términos justamente equitativos, la necesidad de que a todo programa relativo a la enseñanza de la lengua castellana debe corresponder uno para cada una de las lenguas indígenas. En dicho encuadre genérico, a las instituciones de educación superior que han incorporado el enfoque intercultural les corresponde conducirse bajo la llamada “visión de lengua y cultura”; esto es impensable si no queda considerada la enseñanza de las lenguas indígenas en dicha “visión”.
Existe el plan de que cada Sede Regional cuente con una Unidad de Servicios Documentales e Informáticos, con servicios bibliotecológicos, informáticos y de auto-acceso, el último de los cuales permitirá a los usuarios consultar materiales en lenguas indígenas con lo que se busca promover el autoaprendizaje de estos idiomas. De igual manera, se contempla la promoción de un modelo curricular llamado Experiencias Educativas, con el que se pretende el desarrollo, estudio, enseñanza, preservación, fortalecimiento y difusión del uso de las lenguas, culturas y conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas de la región. Finalmente, valga mencionar en este recuento las actividades del grupo Chahahualtznin, integrado por alumnos hablantes de lenguas indígenas de la Universidad Autónoma Agrícola Antonio Narro, en Coahuila, quienes en un marco extraescolar se han dado a la tarea de enseñar algunas de las lenguas indígenas que ellos mismos hablan. Esta iniciativa, como otras similares, requiere de una asesoría en términos de conocimiento gramatical de las lenguas y de elementos didáctico-pedagógicos para su mejor transmisión.
4.- El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las políticas públicas en materia lingüística relativas a los idiomas indígenas en el contexto de la educación superior En la parte precedente se hizo referencia a varios casos –que deben conocerse– en que las lenguas indígenas participan en los programas académicos del nivel superior de la educación en México, ya sea como materia de enseñanza en los respectivos planes curriculares, o como vehículo para la transmisión de diversos contenidos, o bien como típico para el desarrollo de distintos tipos de investigación, entre las más recurrentes opciones. Cierto es también que en todos los casos la presencia de las lenguas indígenas tiene una explicación, una razón de ser, que corresponde –grosso modo– a los móviles que una parte de la sociedad ha puesto en marcha con miras al reconocimiento, valoración y esfuerzos de potenciar las culturas –y lenguas– indígenas y los derechos culturales de sus practicantes. Este panorama representa para el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) una base conceptual y un referente diagnóstico –independientemente de los logros o tropiezos–, es decir, un insumo particular en torno al proceso de elaboración de su respectivo Plan Institucional (2006-2010). Y, entre otros factores, de la consideración y análisis de dicho panorama surgen las siguientes ideas de trabajo que en su momento serán estructuradas y difundidas como parte de las políticas públicas en materia de lenguas indígenas relativas a su enseñanza en el ámbito de la educación superior en México. No está por demás decir que entre los núcleos orientadores de la praxis del INALI se encuentran el reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad lingüística; el uso equitativo de las lenguas nacionales (es decir, las lenguas indígenas, el castellano y la o las lenguas de señas de los sordos); y el cumplimiento de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Cualquiera que sea la modalidad o la forma en que la enseñanza de las lenguas indígenas se presente en la educación superior, un principio rector en torno a ello debe ser la investigación básica y aplicada relativa a cada lengua indígena; estamos hablando en particular de las investigaciones que produzcan los conocimientos propios a los sistemas lingüísticos como tales –en sus registros fonológico, morfosintáctico, semántico, etcétera–, principalmente, así como a las condiciones socioculturales en que dichos sistemas encuentran su producción y su sana –o accidentada– reproducción. Esto conduce, insalvablemente, a la necesidad de llevar a cabo estudios de genealogía lingüística y dialectología. En este sentido, es de todos conocida esta otra necesidad: la de aproximarnos a saber cuántas lenguas indígenas se hablan actualmente en el país, y cuántas variantes dialectales podrían reconocerse respecto de cada una de las lenguas identificadas. Los estudios dialectológicos no pueden faltar, por ejemplo, en los procesos más serios y coherentes de homogenización lingüística que ha venido siendo una demanda propia de algunas comunidades de hablantes de lenguas indígenas. Concomitante a lo anterior, al INALI le corresponde participar en los esfuerzos de los científicos del lenguaje por aclarar que la tendencia conocida generalmente como homogeneización lingüística corresponde y solo es plausiblemente aplicable a los códigos o registros de comunicación no orales e indirectos de los sistemas lingüísticos, por ejemplo, los alfabetos, las reglas de convenciones ortográficas, los estilos escritos, principalmente; por lo demás, todo ello naturalmente consustancial al contexto de la educación superior. En otras palabras, la única homogeneizable es la lengua escrita, no así la lengua hablada. Además de que el INALI, en torno a las correspondientes políticas públicas en materia de lenguas indígenas, procurará participar en los referidos procesos de homogeneización de la escritura de las lenguas indígenas con las comunidades hablantes de lengua indígena, al mismo tiempo que programará la aplicación escalonada de dicha homogenización en esferas de atención prioritaria, como son la educación –en todos sus niveles–, la salud, la justicia y la misma administración pública. No menos importante es avanzar en la sensibilización de la población en general en cuanto a que esta reconozca y comprenda la diferencia entre cultura –o pueblo– indígena y lengua indígena. Esto es: al interior de la relativa unidad cultural de un pueblo indígena, como el zapoteco, el mixteco, el totonaco y otros –como el mismo pueblo nahua–, existe tal grado de diversidad lingüística que se vuelve absolutamente necesario el reconocimiento de lenguas plenamente diferenciadas. Un programa universitario de enseñanza de cualquiera de las lenguas indígenas nacionales no podrá llegar muy lejos si arrastra este tipo de confusiones. Otro de los retos a enfrentar –que requiere pues de una política lingüística-educativa en particular– es el de impedir que los modelos educativos interculturales, notablemente presentes en varias de las experiencias reseñadas en la tercera parte de este documento, reproduzcan el predominio de la lengua castellana y la cultura occidental sobre las lenguas y culturas indígenas. Un indicador de que esto último es una realidad lo obtenemos de la simple comparación, respecto de un mismo grado escolar en el subsistema de educación básico, por ejemplo, de la cantidad –y temática– de los libros en castellano (el libro de matemáticas, el libro de historia, el libro de geografía, el libro de ciencias naturales, etcétera) frente a la cantidad de libros en lengua indígena (un solo libro, el Libro único); para no hablar de la cantidad de horas día-semana-mes destinadas a las prácticas docentes desarrolladas en castellano, en contraste con las horas correspondientes al trabajo con la lengua indígena. Y a pesar de que no es un asunto pleno del campo de la enseñanza de las lenguas indígenas, queremos cerrar estas líneas con una idea que el INALI irá desarrollando respecto del valor curricular dado –o hasta hoy en día, las más de las veces negado– en las universidades a las lenguas indígenas. Nos referimos a la simple fórmula de que los hablantes de lengua indígena egresados de cualquier carrera tengan reconocida su condición de individuos bilingües (usuarios de una lengua indígena y del castellano) y con ello el reconocimiento en su perfil de egreso del dominio de una segunda lengua –el castellano, sin el cual no hubieran podido realizar sus estudios–; con ello la lengua indígena obtendría un reconocimiento curricular inmediato en el nivel educativo superior, situación que también produciría resonancia positiva en la enseñanza de las lenguas indígenas en dicho contexto.
Referencias Casillas Muñoz, Ma. de Lourdes & Laura Santini Villar (compiladoras), Educación superior para los pueblos indígenas de América Latina. Memorias del Segundo Encuentro Regional. México, Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y El Caribe & Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe-SEP, 2004. Gutiérrez Vázquez, Juan Manuel, La Universidad Indígena Intercultural de Michoacán. Ideas para una universidad diferente. Morelia, Mich., Universidad Indígena Intercultural de Michoacán, 2004. Hamel, Rainer Enrique, Las políticas lingüísticas para la promoción de las lenguas indígenas y criollas. Documento presentado en el Segundo seminario interamericano sobre la gestión de las lenguas; Asunción, Paraguay, junio de 2003; ms. Lara, Luis Fernando & Felipe Garrido (editores), Escritura y alfabetización. México, Ediciones del Ermitaño, 1986. Programa Nacional de Educación 2001-2006. México, Gobierno de la República, 2001. Valiñas C., Leopoldo, “Problemas en la alfabetización de las lenguas indígenas”, en Lara & Garrido (eds.), Escritura y alfabetización, p. 102-112
Se agradece la participación de Gabriela H. Doode, del INALI, en la elaboración de este artículo. Se trata de un compendio de 152 cartas, de 90 x 70 cm. La última parte se ha destacado conforme los propósitos de esta presentación. Respecto del contenido de la presente parte, se recomienda ampliamente la consulta del texto compilado por María de Lourdes Casillas Muñoz y Laura Santini Villar.
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