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El papel de la nueva legislación mexicana en la enseñanza de las lenguas indígenas a nivel superior [1]

E. Fernando Nava L. - Dir. Gral. del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, México

1.- Introducción

En los dos primeros seminarios interamericanos sobre la gestión de las lenguas (Québec, Canadá, 2002; y Asunción, Paraguay, 2003), las lenguas autóctonas –y criollas– de este continente fueron aludidas desde distintos puntos de vista. En el presente trabajo, organizado en cuatro partes, se concentra la atención en los temas relativos a la enseñanza de aquellas en el nivel superior, uno de los enfoques a partir del cual fueron referidas dichas lenguas, considerando las políticas públicas que en materia de lenguas indígenas podrían aplicarse de conformidad con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, nuevo marco legislativo mexicano que se presenta de manera general, junto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en la segunda parte de este texto. Nos parece pertinente entonces iniciar nuestra participación recordando algunas de las resoluciones y recomendaciones derivadas de aquellos seminarios, acompañadas de reflexiones con las que se comienzan a presentar las ideas sobre políticas lingüísticas que se desarrollarán en el presente documento. En la parte tres de este escrito se relacionan algunas situaciones en las que hoy en día se lleva a cabo la enseñanza de las lenguas indígenas a nivel superior en México; mientras que la última parte está dedicada a las directrices de las políticas lingüísticas y al rol que respecto a ellas juega la nueva legislación mexicana aplicable en la materia.

Respecto del Primer Seminario Interamericano sobre la gestión de las lenguas, en la Resolución 3. Las políticas de aprendizaje de las lenguas extranjeras se señala: “a los Estados y gobiernos involucrados la necesidad: de apoyar y desarrollar las políticas y los programas de enseñanza obligatoria al menos de las segundas lenguas o lenguas extranjeras en la educación escolar”. En el caso mexicano, lo anterior tiene una correspondencia inmediata, por un lado, con la enseñanza del castellano como segunda lengua a toda la población que habla lengua indígena como lengua materna; y por otro, con la enseñanza de las respectivas lenguas indígenas –según proceda– como segunda lengua a los distintos sectores de la población que hablan castellano como lengua materna. Es muy importante en este contexto no olvidar las obligaciones de los Estados y gobiernos correspondientes a la enseñanza de las lenguas indígenas como primera lengua a sus hablantes, tal como se comenta a continuación.

En la Resolución 4. Las políticas lingüísticas en materia de lenguas autóctonas y criollas, se expresa “que la responsabilidad del reconocimiento, del desarrollo y de la promoción del uso de las lenguas autóctonas y criollas debe emanar de los Estados y gobiernos involucrados”; así mismo, se hace ahí “un llamado sobre la necesidad de:

1. crear las condiciones jurídicas necesarias para un reconocimiento de las lenguas autóctonas y criollas;

2. apoyar la investigación e implementar programas que persigan el conocimiento y uso de las lenguas autóctonas y criollas;

3. implementar políticas que apunten hacia una mejor enseñanza en las lenguas autóctonas y criollas, así como una mejor enseñanza de estas lenguas.”

Como ya fue referido, México cuenta con una nueva ley cuya competencia, en general, se corresponde con los elementos centrales de esta cuarta resolución que considera entre sus atribuciones la atención a estos tres puntos; el paso siguiente es la promulgación y aplicación del plan y acción de políticas públicas acordes con dicho instrumento. De manera complementaria, dicha normativa establece bases que favorecen la puesta en práctica de la ayuda manifiesta en la misma Resolución 4 cuando se convida “a los organismos interamericanos involucrados a apoyar a los Estados y gobiernos en cuanto a sus políticas de valoración de las lenguas autóctonas y criollas.”

A su vez, en la Resolución 6. Afirmación de la diversidad lingüística y promoción de la diversidad cultural se recoge la preocupación de que los Estados y los gobiernos del continente, tanto como las instancias involucradas, no adquieran compromisos que puedan “limitar sus prerrogativas en la promoción de la diversidad cultural y lingüística”. Y por lo que corresponde a dicha promoción, así como a “la creación de un ‘instrumento internacional’ que asegure el derecho de los Estados y gobiernos a elaborar libremente sus políticas lingüísticas y culturales y a tomar las medidas que les competan”, la ya aludida Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas bien podría ser un elemento vigente (que no un proyecto) de referencia.

Por lo que concierne a los objetivos del Segundo Seminario Interamericano sobre la Gestión de Lenguas, a saber, “facilitar un espacio para el debate sobre políticas lingüísticas y culturales que garanticen el respeto y la valoración de las lenguas y de la diversidad cultural de nuestro continente” y “proponer estrategias para el fortalecimiento y la promoción de las lenguas y culturas del continente”, también la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas puede ser un referente concreto.

Por su parte, este Segundo Seminario hace clara referencia a contextos en donde esta Ley mexicana deberá tener aplicaciones específicas. Tal es el caso de la Recomendación 6, que reza así: “Acentuar la promoción del derecho de los ciudadanos a ser informados, trabajar, consumir y vivir en los idiomas utilizados en sus territorios respectivos y exhortar a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para ello, exigiendo, entre otras medidas, el etiquetaje multilingüe de productos provenientes del extranjero”; en paralelo o aun más justo, equitativo, urgente y necesario, es que en México el etiquetaje multilingüe se realice respecto de las mercancías producidas por los mismos emporios comerciales del país. Lo mismo ocurre con la Recomendación 10, la que habla de “impulsar medidas para el uso efectivo de las cuatro lenguas oficiales en los ámbitos de negociación y de trabajo de los organismos internacionales del continente y estimular el empleo de las demás lenguas americanas en dichos ámbitos”; respecto de lo cual la lengua maya –de la península de Yucatán– parece ser la más idónea, por su demografía de más de tres cuartos de millón de usuarios, el perfil profesional de varios de sus hablantes y las condiciones socioculturales en que dicha lengua se encuentra. Y, finalmente, por lo que toca a la Recomendación 11, que a la letra dice “fomentar el desarrollo de las industrias de la lengua, en particular, el de sistemas multilingües de traducción automatizada, a fin de dotar a las lenguas del continente de recursos tecnológicos que les permitan participar plenamente en Internet y en otros ámbitos prestigiosos y diversificados de alcance mundial, así como incrementar su empleo en materiales educativos, todo lo cual contribuirá a contrarrestar la tendencia a la hegemonía de una sola lengua (el inglés, en particular) en dichos ámbitos”, se percibe, en México, la enorme necesidad de la confluencia de esfuerzos y recursos, para satisfacer no solo las necesidades tecnológicas –dotación de computadoras, instalación de redes, capacitación para su uso, etc.– sino también las de la investigación lingüística básica y aplicada de todas las lenguas indígenas, de los estudios sociolingüísticos, de planeación educativa, donde urge dejar atrás la concepción de una educación indígena por la de distintas educaciones indígenas, entre otras muchas necesidades más.

 

2.- La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003. Esta tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. En concordancia con lo anterior, esta Ley considera la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que tiene por objeto promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional; promover el conocimiento y el disfrute de la riqueza cultural de la Nación –en especial la riqueza lingüística–; y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia (Artículo 14). Por su parte, el INALI dio inicio a sus funciones el mes de enero de 2005, dedicando gran parte de su primer año de existencia, como es lógico suponer, a los trámites necesarios para su plena conformación institucional, y produciendo el Catálogo de Lenguas Indígenas Mexicanas; Cartografía Contemporánea de sus Asentamientos Históricos, como la obra institucional más relevante de tal periodo [2]. En el segundo semestre del año 2006 será entregado al Consejo Nacional del INALI –su máximo órgano de gobierno, presidido por el Secretario de Educación Pública– el Programa Institucional (2006-2010), para su estudio y aprobación; dicho documento contiene, entre otros asuntos, las ideas en que se apoyan los esbozos y propuestas de políticas públicas contenidas en el presente texto.

Por lo que respecta a nuestro tema de interés: la enseñanza de las lenguas indígenas a nivel superior, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, expresa lo siguiente en su Artículo 11: “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos[3]. En este respecto, el INALI ha interpretado, en particular, que el fomento del multilingüismo a nivel superior debe tener como uno de sus vehículos de operación la enseñanza de las lenguas indígenas, precisamente. De ahí que algunos de los casos de planes y programas con enfoque multilingüe e intercultural referidos en la tercera parte del presente escrito –planteados o desarrollados por diversas instituciones educativas mexicanas– van acompañados de comentarios tocantes a una u otra de las políticas públicas que en materia de lenguas indígenas podrían orientar la respectiva actividad.

 

3.- Las lenguas indígenas y la educación superior [4]

En la presente sección se citan, después de comentar algunos de los lineamientos generales del Plan Nacional de Educación 2001-2006, parte de la currícula y de los planes escolares de instituciones educativas mexicanas de nivel superior, en los que puede identificarse la enseñanza de las lenguas indígenas o alguna actividad vinculada con ello; como ha sido advertido, estas citas aparecen complementadas con notas relativas a la o las políticas lingüísticas que el INALI pondría en operación, respectivamente. Las instituciones referidas pertenecen tanto al ámbito público como al privado y han sido dispuestas en un orden alfabético en relación con su nombre; se trata no de un recuento exhaustivo, sino de una muestra con alto grado de representatividad. Cabe anticipar que, en el contexto mexicano, una constante en el nivel educativo superior es la existencia en la mayoría de las escuelas –por no decir que en todas– de programas de enseñanza de lengua inglesa, cuyas grandes proporciones y favorables características en nada pueden compararse con lo que se dedica a las lenguas autóctonas del país.

Por principio de cuentas, la Secretaría de Educación Pública (SEP), mediante el Plan Nacional de Educación 2001-2006, expresó su preocupación por ensanchar en dicho período la cobertura del sistema educativo, con equidad y calidad. Dentro de esta generalidad, es coherente pensar en la atención, también general –aunque sin demérito de la calidad–, a las lenguas indígenas y, en lo particular, baste referir, en términos justamente equitativos, la necesidad de que a todo programa relativo a la enseñanza de la lengua castellana debe corresponder uno para cada una de las lenguas indígenas. En dicho encuadre genérico, a las instituciones de educación superior que han incorporado el enfoque intercultural les corresponde conducirse bajo la llamada “visión de lengua y cultura”; esto es impensable si no queda considerada la enseñanza de las lenguas indígenas en dicha “visión”.

3.1 En el Centro Universitario Regional del Totonacapan, organización privada del estado de Veracruz, en torno a la licenciatura en Pedagogía, están considerados contenidos de enseñanza con temas tales como la lengua indígena, la cultura local y los conocimientos tradicionales, aunque dichos temas se desarrollan de manera extracurriculares debido a la normatividad federal. No obstante, la enseñanza de la lengua totonaca –la tradicional de la región– se procura que sea obligatoria o, al menos, optativa en la currícula. Los profesionistas en etnolingüística que pertenecen al grupo totonaco participaron en el diseño del programa de enseñanza de esta lengua, en el que está integrada la difusión de la cultura totonaca de manera paralela a los contenidos sintáctico-gramaticales.

3.2 La Maestría en Lingüística Indoamericana, del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, institución gubernamental, tiene como uno de sus principales objetivos la formación de lingüistas especializados en el estudio de las lenguas indígenas indoamericanas. Será deseable que algunos de ellos llegaran a titularse con propuestas de cursos para la enseñanza de su respectiva lengua indígena.

3.3 El Programa de Apoyo a Estudiantes Indígenas en Instituciones de Educación Superior, de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana (ANUIES), también gubernamental, estimula la superación académica de individuos que, como el caso anterior, bien podrían proponer la elaboración de cursos de enseñanza de su lengua como tema de sus proyectos.

3.4 El Programa Universitario México Nación Multicultural, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), tiene el propósito de aplicar en todas sus escuelas y facultades un proceso de enseñanza-aprendizaje sustentado en la multiculturalidad. Una vez que esto se encuentre más desarrollado, será indispensable la existencia de programas de enseñanza de lenguas indígenas en todos los ámbitos en que dicha práctica es o ha venido siendo común respecto de la enseñanza del castellano o las lenguas extranjeras. En dicha fase, será deseable que el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras, dependencia de la misma UNAM, incremente las ofertas relativas a la formación de profesores dedicados a la enseñanza de lenguas indígenas, lo que ha venido haciendo de manera esporádica.

3.5 La Unidad Académica de la Zona Maya, perteneciente a la Universidad de Quintana Roo, subsidiada por el gobierno de dicho estado, tiene el proyecto de presentar, entre otras ofertas curriculares, la terminal “Comunicación indígena”. Esta propuesta requiere, ineludiblemente, la consideración de algún ejercicio de enseñanza de la lengua maya, la propia y ampliamente hablada en la región.

3.6 La Universidad Autónoma Indígena de México, es una institución gubernamental situada en Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa. El diseño curricular ahí aplicado articula lengua y cultura, así como conocimientos tradicionales; a su vez, se procura acercar la experiencia ancestral con los elementos que ofrece la modernidad.

3.7 La Universidad Comunitaria de San Luís Potosí, institución también gubernamental ubicada en el estado de San Luís Potosí, tiene un modelo educativo que tiene el propósito de apoyar el desarrollo de las lenguas y las culturas náhuatl, tének –o huaxteca– y xi’uy –o pame–, las tradicionales de la región; a su vez, pretende también favorecer el desarrollo étnico regional. En particular, ofrece entre otras carreras la de Lenguas Indígenas, además de que en sus planes de estudios se incluyen cursos de las tres lenguas indígenas antes referidas, que son las que predominan en la región.

3.8 La Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública, inició la planeación y puso en marcha las universidades interculturales. Entre los objetivos generales de este tipo de universidad amerita destacarse aquí dos: por un lado, el que procura llegar a contar con la educación de enfoque intercultural impartida para toda la población nacional, y no únicamente para la población indígena; esto presupone, desde luego, la existencia de programas de enseñanza de lenguas indígenas consideradas, entre otras posibles modalidades, como segundas lenguas. Y por otro lado, el que corresponde al incremento intrínseco de la oferta educativa pertinente para los pueblos indígenas en todos los niveles, considerando, por supuesto, los esquemas de educación media, media superior, y superior, tanto como la formación de docentes y la educación de adultos; lo anterior también subsume –o debe hacerlo– la oferta de cursos para la enseñanza de las lenguas, estructurados conforme con los respectivos niveles. En forma paralela a lo anterior, se planea una especialización en educación intercultural bilingüe con la que, entre otras de sus metas, se pretende cubrir el hueco existente en México de profesores formados para enseñar su respectiva lengua indígena.

Entre las carreras consideradas a nivel de licenciatura dentro del esquema de Universidad Intercultural refiramos ahora, en primera instancia, la de Lengua y Cultura, en la que se formarán traductores lengua indígena-castellano y viceversa, y se generarán elementos de apoyo para la Educación Intercultural Bilingüe impartida en lengua indígena y aplicada en el Bachillerato. En segunda instancia, la de Comunicación Intercultural Bilingüe, que capacitará profesionales dedicados a la revitalización y desarrollo de su respectiva lengua indígena.

En sí, este modelo de universidades interculturales prevé, entre otros aspectos, la inclusión de un Centro de Investigación sobre Lengua y Cultura, con influencia sobre todos los planes y programas académicos; un Centro de Enseñanza de Lenguas, donde se fomente la enseñanza de las respectivas lenguas regionales con la finalidad de revitalizarlas o desarrollarlas; un Taller de Expresión y Comunicación en Lengua Propia, con el que se persigue estimular el uso cotidiano de la lengua en forma oral y escrita; y un área de Ciencias Sociales y Humanidades, para generar agentes profesionales dedicados al rescate y la revitalización de las lenguas y las culturas indígenas. Ninguna de las carreras, como ninguno de estos aspectos previstos –no solo el segundo de ellos–, puede estar desvinculado de un programa de enseñanza de lenguas indígenas.

3.9 La Universidad Intercultural de Chiapas, organismo gubernamental, inició el mes de agosto del año 2005 el programa académico propio a la Licenciatura en Lengua y Cultura, una de las profesiones surgidas a partir de las necesidades de los contextos multiculturales y plurilingües del Estado mexicano. Tal programa tiene el propósito de formar profesionales que se apliquen al estudio y la revaloración de las identidades culturales y lingüísticas relativas a los contextos multiculturales e interculturales –las más de las veces conflictivas– en Chiapas. Dicha licenciatura es pues una respuesta a los reclamos que en contra de la ideología globalizante presentan las sociedades indígenas y no indígenas de la región. Fue concebida en la lógica de promover procesos sociales que permitan el reconocimiento de las diversas expresiones socioculturales de los pueblos indígenas a nivel regional, nacional e internacional, y tiene la pretensión de capacitar a los estudiantes en la elaboración de propuestas que lleven al desarrollo de las distintas lenguas y expresiones culturales de los pueblos indígenas, marco en que no podrán faltar las opciones de los cursos de tales idiomas en el nivel de la enseñanza superior.

3.10 La Universidad Intercultural del Estado de México, entidad igualmente gubernamental, comprende, entre otras, la Licenciatura en Lengua y Cultura. El objetivo de esta licenciatura es propiciar el desarrollo de las competencias comunicativas en la lengua indígena –la lengua materna de los estudiantes–, así como promover el dominio de una segunda lengua. Se pretende que los egresados alcancen un alto grado de dominio para expresarse en distintas lenguas, y desarrollen la capacidad de llegar a ser intérpretes y traductores. Una preocupación central de esta Universidad es conservar la cosmovisión indígena mediante el uso cotidiano de la lengua materna; para ello, los cursos de lenguas indígenas que le corresponda atender, precisamente en el contexto de la educación superior, incluirán la cosmovisión dentro de su temática curricular.

3.11 La Universidad Pedagógica Nacional, de la Secretaría de Educación Pública, participa en la formación de maestros para el medio indígena mediante dos programas: la Licenciatura en Educación Indígena y la Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria para el Medio Indígena. El primer programa incluye dentro de su mapa curricular un Taller de lecto-escriura en lengua materna, así como la asignatura Estrategias para el desarrollo pluricultural de la lengua oral y escrita; y, en lo general, esta institución cuenta con el Programa de Atención a Estudiantes Indígenas, que tiene como objetivo fortalecer habilidades comunicativas, tanto en la lengua materna indígena, como en el castellano o la segunda lengua. No obstante, los objetivos de ambas licenciaturas, la formación de profesionales capaces de producir proyectos o propuestas pedagógicas acordes con diversidad lingüística nacional, los egresados de cualquiera de estos dos programas no han elaborado métodos o cursos para la enseñanza de las lenguas indígenas, quizá porque en su proceso formativo poco fue lo que se dedicó al tema de la enseñanza/aprendizaje de primeras o segundas lenguas, o porque en la perspectiva de dichos estudiantes el ejercicio docente es la opción terminal dominante, si no es la única.

3.12 La Universidad Veracruzana Intercultural, institución gubernamental con cuatro sedes en el estado de Veracruz, comprende el Programa Transversal de Lengua y Cultura que subsume la atención a las lenguas y las culturas indígenas en cada una de las licenciaturas que ofrece. Con dicho enfoque transversal se busca apoyar la permanencia y difusión de las lenguas y culturas indígenas en la formación de profesionistas indígenas y no indígenas. En ese contexto se contempla la enseñanza de lenguas indígenas, la aplicación de métodos que permitan el desarrollo de habilidades comunicativas en segundas lenguas, así como el reconocimiento, valoración y difusión de las lenguas y culturas indígenas. Por lo que toca en particular a los cursos de lenguas indígenas, estos consideran adecuarse a los pueblos y comunidades de Veracruz, dentro de lo cual cabe mencionar la presencia de lenguas nahuas, totonacas, mixe-zoqueanas, entre otras. Con dichos cursos se pretende promover el uso y desarrollo de tales lenguas.

Existe el plan de que cada Sede Regional cuente con una Unidad de Servicios Documentales e Informáticos, con servicios bibliotecológicos, informáticos y de auto-acceso, el último de los cuales permitirá a los usuarios consultar materiales en lenguas indígenas con lo que se busca promover el autoaprendizaje de estos idiomas. De igual manera, se contempla la promoción de un modelo curricular llamado Experiencias Educativas, con el que se pretende el desarrollo, estudio, enseñanza, preservación, fortalecimiento y difusión del uso de las lenguas, culturas y conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas de la región.

Finalmente, valga mencionar en este recuento las actividades del grupo Chahahualtznin, integrado por alumnos hablantes de lenguas indígenas de la Universidad Autónoma Agrícola Antonio Narro, en Coahuila, quienes en un marco extraescolar se han dado a la tarea de enseñar algunas de las lenguas indígenas que ellos mismos hablan. Esta iniciativa, como otras similares, requiere de una asesoría en términos de conocimiento gramatical de las lenguas y de elementos didáctico-pedagógicos para su mejor transmisión.

 

4.- El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las políticas públicas en materia lingüística relativas a los idiomas indígenas en el contexto de la educación superior

En la parte precedente se hizo referencia a varios casos –que deben conocerse– en que las lenguas indígenas participan en los programas académicos del nivel superior de la educación en México, ya sea como materia de enseñanza en los respectivos planes curriculares, o como vehículo para la transmisión de diversos contenidos, o bien como típico para el desarrollo de distintos tipos de investigación, entre las más recurrentes opciones. Cierto es también que en todos los casos la presencia de las lenguas indígenas tiene una explicación, una razón de ser, que corresponde –grosso modo– a los móviles que una parte de la sociedad ha puesto en marcha con miras al reconocimiento, valoración y esfuerzos de potenciar las culturas –y lenguas– indígenas y los derechos culturales de sus practicantes.

Este panorama representa para el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) una base conceptual y un referente diagnóstico –independientemente de los logros o tropiezos–, es decir, un insumo particular en torno al proceso de elaboración de su respectivo Plan Institucional (2006-2010). Y, entre otros factores, de la consideración y análisis de dicho panorama surgen las siguientes ideas de trabajo que en su momento serán estructuradas y difundidas como parte de las políticas públicas en materia de lenguas indígenas relativas a su enseñanza en el ámbito de la educación superior en México. No está por demás decir que entre los núcleos orientadores de la praxis del INALI se encuentran el reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad lingüística; el uso equitativo de las lenguas nacionales (es decir, las lenguas indígenas, el castellano y la o las lenguas de señas de los sordos); y el cumplimiento de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Cualquiera que sea la modalidad o la forma en que la enseñanza de las lenguas indígenas se presente en la educación superior, un principio rector en torno a ello debe ser la investigación básica y aplicada relativa a cada lengua indígena; estamos hablando en particular de las investigaciones que produzcan los conocimientos propios a los sistemas lingüísticos como tales –en sus registros fonológico, morfosintáctico, semántico, etcétera–, principalmente, así como a las condiciones socioculturales en que dichos sistemas encuentran su producción y su sana –o accidentada– reproducción. Esto conduce, insalvablemente, a la necesidad de llevar a cabo estudios de genealogía lingüística y dialectología. En este sentido, es de todos conocida esta otra necesidad: la de aproximarnos a saber cuántas lenguas indígenas se hablan actualmente en el país, y cuántas variantes dialectales podrían reconocerse respecto de cada una de las lenguas identificadas. Los estudios dialectológicos no pueden faltar, por ejemplo, en los procesos más serios y coherentes de homogenización lingüística que ha venido siendo una demanda propia de algunas comunidades de hablantes de lenguas indígenas.

Concomitante a lo anterior, al INALI le corresponde participar en los esfuerzos de los científicos del lenguaje por aclarar que la tendencia conocida generalmente como homogeneización lingüística corresponde y solo es plausiblemente aplicable a los códigos o registros de comunicación no orales e indirectos de los sistemas lingüísticos, por ejemplo, los alfabetos, las reglas de convenciones ortográficas, los estilos escritos, principalmente; por lo demás, todo ello naturalmente consustancial al contexto de la educación superior. En otras palabras, la única homogeneizable es la lengua escrita, no así la lengua hablada. Además de que el INALI, en torno a las correspondientes políticas públicas en materia de lenguas indígenas, procurará participar en los referidos procesos de homogeneización de la escritura de las lenguas indígenas con las comunidades hablantes de lengua indígena, al mismo tiempo que programará la aplicación escalonada de dicha homogenización en esferas de atención prioritaria, como son la educación –en todos sus niveles–, la salud, la justicia y la misma administración pública.

No menos importante es avanzar en la sensibilización de la población en general en cuanto a que esta reconozca y comprenda la diferencia entre cultura –o pueblo– indígena y lengua indígena. Esto es: al interior de la relativa unidad cultural de un pueblo indígena, como el zapoteco, el mixteco, el totonaco y otros –como el mismo pueblo nahua–, existe tal grado de diversidad lingüística que se vuelve absolutamente necesario el reconocimiento de lenguas plenamente diferenciadas. Un programa universitario de enseñanza de cualquiera de las lenguas indígenas nacionales no podrá llegar muy lejos si arrastra este tipo de confusiones.

Otro de los retos a enfrentar –que requiere pues de una política lingüística-educativa en particular– es el de impedir que los modelos educativos interculturales, notablemente presentes en varias de las experiencias reseñadas en la tercera parte de este documento, reproduzcan el predominio de la lengua castellana y la cultura occidental sobre las lenguas y culturas indígenas. Un indicador de que esto último es una realidad lo obtenemos de la simple comparación, respecto de un mismo grado escolar en el subsistema de educación básico, por ejemplo, de la cantidad –y temática– de los libros en castellano (el libro de matemáticas, el libro de historia, el libro de geografía, el libro de ciencias naturales, etcétera) frente a la cantidad de libros en lengua indígena (un solo libro, el Libro único); para no hablar de la cantidad de horas día-semana-mes destinadas a las prácticas docentes desarrolladas en castellano, en contraste con las horas correspondientes al trabajo con la lengua indígena.

Y a pesar de que no es un asunto pleno del campo de la enseñanza de las lenguas indígenas, queremos cerrar estas líneas con una idea que el INALI irá desarrollando respecto del valor curricular dado –o hasta hoy en día, las más de las veces negado– en las universidades a las lenguas indígenas. Nos referimos a la simple fórmula de que los hablantes de lengua indígena egresados de cualquier carrera tengan reconocida su condición de individuos bilingües (usuarios de una lengua indígena y del castellano) y con ello el reconocimiento en su perfil de egreso del dominio de una segunda lengua –el castellano, sin el cual no hubieran podido realizar sus estudios–; con ello la lengua indígena obtendría un reconocimiento curricular inmediato en el nivel educativo superior, situación que también produciría resonancia positiva en la enseñanza de las lenguas indígenas en dicho contexto.

 

Referencias

Casillas Muñoz, Ma. de Lourdes & Laura Santini Villar (compiladoras), Educación superior para los pueblos indígenas de América Latina. Memorias del Segundo Encuentro Regional. México, Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y El Caribe & Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe-SEP, 2004.

Gutiérrez Vázquez, Juan Manuel, La Universidad Indígena Intercultural de Michoacán. Ideas para una universidad diferente. Morelia, Mich., Universidad Indígena Intercultural de Michoacán, 2004.

Hamel, Rainer Enrique, Las políticas lingüísticas para la promoción de las lenguas indígenas y criollas. Documento presentado en el Segundo seminario interamericano sobre la gestión de las lenguas; Asunción, Paraguay, junio de 2003; ms.

Lara, Luis Fernando & Felipe Garrido (editores), Escritura y alfabetización. México, Ediciones del Ermitaño, 1986.

Programa Nacional de Educación 2001-2006. México, Gobierno de la República, 2001.

Valiñas C., Leopoldo, “Problemas en la alfabetización de las lenguas indígenas”, en Lara & Garrido (eds.), Escritura y alfabetización, p. 102-112

 

[1]Se agradece la participación de Gabriela H. Doode, del INALI, en la elaboración de este artículo.

[2] Se trata de un compendio de 152 cartas, de 90 x 70 cm.

[3] La última parte se ha destacado conforme los propósitos de esta presentación.

[4] Respecto del contenido de la presente parte, se recomienda ampliamente la consulta del texto compilado por María de Lourdes Casillas Muñoz y Laura Santini Villar.

 

 

 

 

 

 

 

III SEMINARIO INTERAMERICANO SOBRE LA GESTIÓN DE LAS LENGUAS:
Las políticas lingüísticas en las Américas en un mundo multipolar - Actas

Edición a cargo de la Unión Latina - ISBN: 85-7749-013-0
2006

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